Desde AT Advocats queremos aclarar algunas de las dudas más comunes relacionadas con los abogados que prestan servicios en el turno de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Última modificación: 10 diciembre 2021
Cuando nos vemos en la obligación de recurrir a un abogado, son muchas las dudas que nos asaltan: ¿Será mejor un abogado particular que uno del turno de oficio? ¿Puedo pedir un abogado de oficio? ¿Me saldrá gratis? Desde AT Advocats queremos aclarar algunas de las dudas más comunes relacionadas con los abogados que prestan servicios en el turno de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita:
No. Los abogados del turno de oficio son aquellos inscritos como tales en los registros de cada colegio de abogados y son designados para la defensa de aquellas personas que, encontrándose en situación de necesitar un abogado, no pueden, o no quieren, designar un abogado particular. En tales casos, únicamente aquellas personas a las que les sea reconocido el Derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán hacer uso de los servicios legales del letrado designado sin necesidad de hacerse cargo de sus honorarios profesionales.
La gestión de los trámites correspondientes a la solicitud y el reconocimiento del Derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde a los diferentes colegios de abogados. Por ello, para solicitar el reconocimiento de tal derecho, deberemos dirigirnos al colegio de abogados correspondiente al lugar donde nos encontremos.
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En las páginas web de los distintos colegios, encontraremos información detallada de la documentación que debe presentarse y sobre las vías de solicitud habilitadas al efecto.
La respuesta es no. Al menos, no necesariamente. De hecho, los colegios profesionales establecen requisitos formativos adicionales y/o determinados años experiencia en el ejercicio de la profesión para que un abogado pueda entrar a formar parte del turno de oficio. Además, la práctica totalidad de abogados que forman parte del turno de oficio también prestan sus servicios de forma particular. Así pues, la adscripción de un abogado al turno de oficio no es, ni mucho menos, un signo de falta de profesionalidad o de conocimientos.
La principal diferencia entre un abogado particular y uno del turno de oficio es, en definitiva, que, en el caso de los abogados del turno de oficio, el cliente no puede elegir al letrado que ejercerá la defensa de sus intereses.
Si necesitan la aclaración de cualquier cuestión, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.