Derechos del detenido: En caso de detenciones e identificaciones

En este post hablamos de los derechos del detenido y una guía básica de consejos y recomendaciones en caso de identificación policial.

Arkaitz Terrón

Última modificación: 10 diciembre 2021

En el momento de una detención o de identificaciones policiales, es normal caer en el nerviosismo y no tener demasiado claro cómo se debe reaccionar o comportarse. Por este motivo, desde AT Advocats, queremos facilitar una pequeña guía con los derechos que asisten a las personas que son identificadas o detenidas.

La identificación

Cualquier agente de policía tiene la potestad de pedir la identificación de una persona en prevención de la comisión de posibles delitos o debido a la comisión de una infracción administrativa. Por este motivo, es recomendable llevar siempre encima la documentación (DNI o carné de conducir). En caso de no tener encima la documentación, la policía puede decidir trasladarte a comisaría para efectuar allí la identificación.
Este periodo de retención (no se trata de una detención) tiene que durar el mínimo tiempo imprescindible para efectuar la identificación y solo se deberá facilitar información relativa a nuestra identificación (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección, nombre de los progenitores).

En cualquier caso, se deberá

La detención

La detención es una medida cautelar que consiste en la privación temporal del derecho a la libertad de una persona. Solo se puede llevar a cabo i) cuando se esté cometiendo un supuesto delito no leve, ii) cuando se esté a punto de cometer un delito no leve, iii) Cuando la persona sea sospechosa de un delito con una pena de prisión prevista para su comisión superior a los 3 años de prisión o iv) cuando haya la sospecha de que una persona procesada por un delito no comparecerá cuando sea citada por la autoridad judicial.

También podrá procederse a la detención de personas huidas de un centro penitenciario o de un centro de cumplimiento, de aquellas que se hubieran fugado estando detenidas o de las que, estando procesadas o condenadas por delito, estén en situación de rebeldía.

No se podrá proceder a la detención de una persona por la supuesta comisión de un delito leve, salvo que la persona en cuestión no tenga, o no pueda aportar, un domicilio conocido donde poder ser localizado.

La detención tendrá que durar el tiempo imprescindible para esclarecer las circunstancias del hecho investigado y, en ningún caso, podrá alargarse más allá de las 72 horas (a excepción de los casos previstos en la legislación sobre “terrorismo” en que la detención puede tener una duración máxima de 120 horas). Finalizado este plazo, la persona tendrá que ser inmediatamente puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida tiene que ser debidamente informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen y las razones que motivan su privación de libertad, así como de los derechos que lo asisten:

En cualquier caso, es recomendable

 

Este artículo es una pequeña guía con voluntad divulgativa pero, en ningún caso, puede sustituir el consejo legal personalizado de un abogado o abogada. Para más información, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho a través de los datos que podéis encontrar en el apartado de contacto de nuestra web.

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