Custodia compartida de perros: ¿Es posible? ¿Cómo se puede lograr?

¿Cómo se pondrá en práctica la custodia compartida de perros y otros animales de compañía con la nueva legislación? En este post explicamos cómo el hecho de que las mascotas sean consideradas "seres con sensibilidad" (y no "bienes muebles" como hasta ahora) permitirá que los jueces tengan en cuenta aspectos que van más allá de quién es su titular para decidir un régimen de visitas.

Custodia compartida perros

AT Advocats

Última modificación: 9 marzo 2022

Cuando hay un divorcio es habitual considerar a los hijos como las personas cercanas más afectadas. Sin embargo, existen otros integrantes del hogar que pueden llegar a experimentar cambios en sus vidas difíciles de superar: las mascotas. Hasta hace poco, eran consideradas simplemente “bienes muebles”, es decir, una propiedad más como un coche o un televisor a repartir, que se quedaba uno de la pareja. De ahí que a menudo los animales dejaran de ver tan a menudo a parte de su familia y padecer depresión, pérdida de apetito, nerviosismo y otros problemas.

Sin embargo, una sentencia reciente considera a los animales de compañía como «seres con sensibilidad» y facilita algo parecido a una custodia compartida de perros, gatos y demás mascotas como una manera de procurar su bienestar tras un divorcio. Esta decisión de un juez de Madrid se adelantaba unos días a la aprobación en el Congreso de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que antecede a una serie de reformas legales para la protección, los derechos y el bienestar animal, que se espera que se vayan aprobando durante 2022 y entren en vigor en 2023.

¿Cómo se pondrá en práctica la custodia compartida de perros y otros animales de compañía? En este post damos algunas claves para explicarlo.

La mascota como pertenencia y no como ser con capacidad de sentir

A una persona, como a un niño pequeño, se le puede explicar una separación y un divorcio. Sea en el momento en el que ocurre o más adelante, cuando madure un poco más, puede entender los motivos y los cambios que implicará, y le es posible expresar sus deseos y sus sentimientos sobre el proceso. Incluso se le puede ayudar con un acompañamiento psicológico. Esto no es posible con las mascotas, que pueden ver cómo tienen que cambiar de entorno, de personas de referencia, de horarios e incluso a veces de alimentación sin entender nada ni poder decidir o expresar nada.

Además, el hecho de que hasta ahora la ley los tratara como una “cosa” que debía permanecer con su propietario (recordemos que un animal sólo tiene un titular) podía ser motivo de que tras un divorcio contencioso (sin acuerdo) no volviera a ver a la otra persona nunca más. Esto también suponía un sufrimiento muy importante para la persona que se veía sin derecho ni siquiera de visitar al perro o gato con el que había compartido parte de su vida. A veces, como lamentablemente ha pasado con los hijos, se han usado también a perros y gatos para castigar a la otra persona (por ejemplo, amenazándola con no volverla a ver) , y sin la cobertura legal que sí se contempla con los hijos y que ahora sí se dará a los animales, a veces se conseguía.

Esta misma consideración legal cosificadora hacía a las mascotas también susceptibles de disputas en herencias, embargos, etc. Es decir, que si el banco embargaba los bienes a una persona, le podía quitar también a su perro, a su gato o a cualquier otro animal de compañía como si fuera otra pertenencia más: de hecho, en el Código Civil se les etiquetaba como «bienes muebles» en su artículo 333 («todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles»), cuando en países como Austria, Alemania, Suiza o Bélgica ya hace décadas que no los consideran como tales. En Cataluña, en 2006 ya se aprobó una ley que dejaba atrás esta categoría.

¿Qué ocurría hasta ahora con una mascota en caso de divorcio?

El hecho de que las mascotas fueran considerados «bienes muebles» provocaba que, en caso de divorcio, lo que hiciera decantar la balanza fuera la titularidad, independientemente de la responsabilidad que asumía uno u otro miembro de la pareja con el animal, especialmente en parejas casadas en régimen de separación de bienes como es el caso de Cataluña. En el contencioso se aportaban facturas de la compra, el recibo de la adopción, el comprobante del alta del animal en el censo del municipio o la cartilla veterinaria a su nombre.

Los matrimonios celebrados en régimen de gananciales, sin embargo, tenían un mayor margen para reclamar, especialmente si el perro, gato u otro animal se había adquirido durante el tiempo en el que la pareja estuvo casada, como ocurre con las otras pertenencias que cada uno pone en común y divide en partes iguales. En algunos casos, abogados especialistas en derecho animal lograban que un juez considerase el vínculo con los niños pequeños y que el animal debía permanecer con quien se quedara con ellos, independientemente de quién fuera su propietario legalmente.

En este sentido, fue pionera una sentencia de 2019 de un juzgado de Valladolid que establecía que ambos miembros de la pareja eran copropietarios de un perro tras el divorcio. Dos años más tarde, el Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid al que nos referíamos al principio ha tomado una decisión que no toma en cuenta simplemente la titularidad del animal, sino el lazo afectivo entre éste y la pareja separada.

Con la nueva ley, el juez, en la línea de estas sentencias, podrá considerar con quién estará mejor el animal y establecer un régimen de visitas.

¿Y ahora? ¿Cómo se aplicará la custodia compartida en perros y otros animales?

Como pasa con el resto de resoluciones en un divorcio, el régimen de visitas que se concrete en una custodia compartida de perros, así como quien corre con los gastos de su cuidado, etc., dependerá del caso según lo que considere el juez, como la pensión alimenticia de los hijos o la forma y la periodicidad en las que se hacen las visitas, o el reparto de bienes.

Ya existe alguna sentencia, como la emitida por un juez de Sevilla, que dicta un régimen de visitas al perro de la familia de meses alternos, con una recogida en un lugar neutral, como la clínica veterinaria (como ocurriría en el caso de los hijos cuando se establece un punto de encuentro familiar) velando por el bienestar del animal.

Evidentemente, establecer la custodia compartida de una mascota es mucho más sencillo en un divorcio de mutuo acuerdo. En estos casos, será necesario que en la redacción del convenio regulador figure el período de tiempo en el que cada parte se queda con el animal, cómo se harán estas visitas, como se distribuirán los gastos, etc. Una posibilidad consiste en que el perro u otra mascota convivan con los menores de la pareja si los hay, y compartan el mismo régimen de visitas, de manera que el animal se rodee del máximo de personas que a lo largo del tiempo han sido sus familiares.

Lo que diferirá más entre la custodia de los hijos y la de un animal será que si existe un acuerdo de que uno de la pareja se quede con el animal y asuma los gastos, no se requerirá la corresponsabilidad de oficio.

¿Qué casos quedan excluidos de la ley que permite la custodia compartida de perros y gatos?

Ejercer la custodia compartida de perros, gatos y demás mascotas está condicionado por la existencia de un convenio regulador, es decir, en el caso de matrimonios donde hay que repartir bienes o de parejas de hecho con hijos. En los casos en los que este convenio no exista, no hay nada que regular, porque como hemos apuntado, los animales de compañía no son considerados como hijos. De ahí que las parejas de hecho sin hijos queden excluidas de está posibilidad. En el momento en el que se redacte este convenio, la mascota quedará contemplada en él.

Eso sí, siempre hay la posibilidad de que un miembro de la pareja de hecho que quiera reclamar un régimen de visitas para el animal del que no es titular si el otro se opone, de hacerlo vía demanda judicial, algo más complicado pero posible.

De hecho, uno de los ángulos muertos de este cambio legislativo, mientras no se reformen otras leyes que vayan en la línea de la descosificación de los animales en todos los ámbitos, es precisamente que si uno de los miembros de la pareja decide quedarse con la mascota e impedir que el otro la vea ya no se podrá reclamar por apropiación indebida, al dejar de ser “bienes muebles”, pero tampoco por secuestro como sí ocurriría con los hijos, porque tampoco son personas.

La mediación, una vía para cubrir el vacío legal

Cada vez son más las personas que deciden acudir a la mediación para lograr un acuerdo con sus exparejas en lo referente al régimen de visita con sus animales de compañía. Como ocurre con otros conflictos, si la mediación resulta exitosa, suele cumplirse.

AT Advocats, asesores legales en materia de familia

Como parte de la familia que los consideramos, en AT Advocats velamos por los derechos de los animales y de sus cuidadores, y por eso nuestros abogados de familia ponen a su disposición su experiencia y compromiso para lograr el mejor convenio posible en caso de separación o divorcio.

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