Qué es la ley de la segunda oportunidad: cómo funciona el borrón y cuenta de tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es la única herramienta que puede poner fin a una vida de deudas, así que, desde AT Advocats, queremos explicarte qué personas pueden acogerse, qué requisitos deben cumplirse y cuál es su funcionamiento.

Arkaitz Terrón

Última modificación: 10 diciembre 2021

En momentos de crisis, las deudas pueden llegar a acumularse de tal manera que su pago llegue a resultar imposible. Para evitar que esa carga económica persiga al deudor durante toda su vida, la Ley Concursal prevé la posibilidad de otorgarle una segunda oportunidad, cancelando gran parte de sus deudas y permitiéndole comenzar de nuevo. Aunque este mecanismo dista mucho de ser perfecto, por el momento, es la única herramienta que puede poner fin a una vida de deudas, así que, desde AT Advocats, queremos explicarte qué personas pueden acogerse, qué requisitos deben cumplirse y cuál es su funcionamiento.

Origen de la Segunda Oportunidad

El mecanismo de segunda oportunidad fue introducido en la Ley Concursal por una modificación de su art. 178 realizada el año 2015 por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Con este mecanismo, se pretendía paliar los efectos, aún persistentes, de la crisis financiera de 2008. Con él, se acota el principio de responsabilidad patrimonial universal y se otorga a las personas físicas un derecho, el de comenzar de nuevo, que durante años había estado reservado, de manera exclusiva, a las personas jurídicas. A las empresas.

Qué personas pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?

La segunda oportunidad es un mecanismo previsto para que pueda acogerse al mismo cualquier persona natural, ya sea un ciudadano particular, un autónomo o un empresario.

¿Cómo funciona el mecanismo de segunda oportunidad?

Para poder beneficiarse del mecanismo de la segunda oportunidad, el deudor debe pasar por un procedimiento concursal y cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación:

Acuerdo extrajudicial de pagos

El primero de los requisitos y trámites que debe cumplir el deudor que pretenda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, es decir, que pretenda obtener una exoneración de las deudas insatisfechas, es el de alcanzar, o tratar de alcanzar, un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para el pago ordenado de sus deudas. Dicho acuerdo puede contemplar quitas de deuda y esperas de hasta 10 años y, para su aprobación, deberá contar con el voto favorable del 75% del pasivo –si prevé esperas >5 años y quitas >25%– o del 60% del pasivo, en caso de que las quitas y esperas sean inferiores.

Como es obvio, en caso de que se llegue a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y este llegue a cumplirse, ya no será necesario recurrir al mecanismo de la segunda oportunidad. No obstante, en el caso en que sea imposible alcanzar un acuerdo de pagos, o cuando el acuerdo de pagos alcanzado resulte incumplido, el deudor deberá someterse a un procedimiento concursal para la completa liquidación de sus bienes (a excepción de los bienes legalmente inembargables).

Es en este punto, tras la finalización del concurso con la liquidación de todos los bienes del deudor, cuando este podrá solicitar ante el Juez del concurso el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Requisitos para acceder al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho

Para ser beneficiario de la exoneración de pasivo insatisfecho, la Ley Concursal exige que el deudor sea considerado “de buena fe” y, de acuerdo con dicha ley, se entenderá que el deudor tiene tal condición si se cumplen una serie de requisitos legales:

No obstante, para el caso en que el deudor no pudiera abonar la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados, así como el 25% de los créditos ordinarios (en casos en los que no se ha tratado de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos), la ley prevé que el deudor pueda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad, esto es, al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho si cumple los siguientes requisitos:

¿Y qué ocurre si se incumple el plan de pagos?

Llegados al punto en el que el deudor ha conseguido cumplir los requisitos establecidos por la Ley Concursal, se ha comprometido con un plan de pagos con un plazo inferior a 5 años y ha visto exoneradas sus deudas, ¿qué ocurre si, en un momento dado, incumple dicho plan?

Para este supuesto, la Ley prevé la exoneración definitiva de los créditos para el deudor que, pese a haber incumplido los términos del acuerdo, hubiera destinado a su cumplimiento, al menos, el 50% de los ingresos percibidos en el periodo de tiempo de vigencia del acuerdo (sin contar aquellos con consideración de inembargables). En determinados supuestos, y dadas las circunstancias personales del deudor, el porcentaje exigido destinado al pago de deuda puede verse reducido al 25%

¿Qué créditos quedan exonerados?

En caso de ser concedida la exoneración de pasivo insatisfecho, quedarán condonados todos los créditos que permanezcan impagados con excepción de los créditos por alimentos y los de derecho público (básicamente, los de la Hacienda Pública y la Seguridad Social).

En esta exoneración quedan incluidos los créditos que resten impagados tras la ejecución de garantías hipotecarias. No obstante, debemos remarcar que esta exoneración no se hace extensible a aquellas personas que pudieran ser obligadas solidarias, fiadoras o avalistas del deudor concursado.

¿Se puede revocar la segunda oportunidad?

Sí. La ley concursal prevé que la exoneración del pasivo insatisfecho pueda ser revocada dentro de los primeros 5 años desde su concesión siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

Ventajas e inconvenientes de la Ley de Segunda Oportunidad

Hasta aquí hemos explicado, de un modo simplificado, el funcionamiento del mecanismo de segunda oportunidad y os hemos dicho qué personas pueden acogerse al mismo pero, ¿qué ventajas e inconvenientes tiene esta previsión legal?

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

La principal ventaja de la Ley de Segunda Oportunidad es que permite a los deudores personas físicas evitar la llamada “muerte civil” provocada por deudas impagables que obligan a la persona a vivir en la exclusión económica, sin ningún tipo de financiación externa (préstamos o tarjetas de crédito) y sujeta a embargos de salarios que, en la práctica, pueden llegar a ser perpetuos.

Inconvenientes de la Ley de Segunda Oportunidad

El principal inconveniente del mecanismo de la segunda oportunidad es la obligatoriedad de pasar por un procedimiento de liquidación concursal, en el que el deudor ve como la totalidad de su patrimonio es vendido para hacer frente a las deudas contraídas.

Si bien es cierto que el mecanismo permite al deudor empezar de nuevo, tal reinicio se lleva a cabo partiendo desde cero.

 

 

Este pequeño artículo pretende explicar de forma sencilla qué es y cómo funciona el mecanismo de la segunda oportunidad en términos generales. No obstante, para conocer la adecuación del mecanismo de segunda oportunidad a las circunstancias personales de cada deudor, deberá contarse con asesoramiento profesional especializado. Si necesita ayuda o tiene alguna cuestión al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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