¿Cómo se tramita una herencia tras perder a un ser querido?

El fallecimiento de un ser querido nos coloca en una situación suficientemente complicada como para que, además, debamos preocuparnos de toda la burocracia de la herencia. En AT Advocats somos conscientes que esta gestión puede resultar abrumadora por lo que, con este artículo trataremos de explicar de una manera sencilla y resumida cómo se tramita una herencia.

cómo se tramita una herencia, ilustración (Imagen de storyset en Freepik)

AT Advocats

Última modificación: 11 junio 2024

Aunque podamos encontrar casos en los que no se dé alguna de ellas, para saber cómo se tramita una herencia, resulta útil dividir el trámite en una serie de fases que tienen lugar de manera sucesiva.

  1. Obtención de certificados
  2. Localización y obtención del testamento o declaración de herederos.
  3. Elaboración del inventario de la herencia
  4. Partición de la herencia
  5. Aceptación de la herencia ante notario
  6. Liquidación y pago de impuestos.
  7. Inscripción de bienes y cambio de titularidad.

Obtención de certificados

Para dar inicio a la tramitación de la herencia resulta imprescindible obtener una serie de certificados oficiales que resultaran esenciales a lo largo de todo el procedimiento:

Localización y obtención del testamento o declaración de herederos

En caso de que el certificado de actos de última voluntad reflejara la existencia de un testamento otorgado por el causante, deberemos dirigirnos a la notaría ante la que hubiera sido otorgado para obtener una copia autorizada de dicho testamento. Para este trámite, será necesario contar con el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, además del DNI del heredero, para acreditar tal condición.

Si, por el contrario, no existiera un testamento válido del causante, sus familiares o aquellas personas que pudieran ser consideradas herederas del mismo deberán acudir a una notaría del lugar de residencia o de fallecimiento a fin de poder realizar una declaración de herederos (en la que se acreditará que la persona causante ha fallecido y, por la comparecencia de testigos, se identificará a los herederos y acreditarán que no existen más).

Elaboración del inventario de la herencia

La elaboración del inventario de la herencia resulta imprescindible para conocer los bienes, derechos y deudas que fueran titularidad del fallecido. Esta información resulta especialmente útil en casos en los que pudiera ser recomendable una aceptación a beneficio de inventario, (cuando las deudas pudieran superar a los bienes y derechos) pero también es necesaria para poder realizar una correcta partición de la herencia, en caso de ser necesario.

En este punto, deberá solicitarse y recabarse todos los documentos que pudieran acreditar los bienes, derechos y obligaciones del causante; certificados de catastro y del registro de la propiedad, para conocer y acreditar la existencia de bienes inmuebles; certificados de saldos bancarios, para conocer la existencia y saldos en cuentas, y otros productos financieros, como por ejemplo planes de pensiones, de las que fuera titular la persona fallecida; así como certificado de las compañías de seguros que apareciesen en el certificado de contratos de seguros antes mencionado.

Partición de la herencia

Cuando existe más de un heredero y no existe testamento o el testamento no incluye una partición detallada de la herencia, es necesario proceder a su partición en los lotes correspondientes a cada heredero. Aunque en este punto puede tenerse ya claro cómo se tramita una herencia, la partición de la misma puede llegar a suponer un problema en caso de discrepancia entre los herederos, por lo que, en tal caso, lo recomendable es acudir a un profesional que pueda prestar su ayuda.

Aceptación de la herencia ante notario

Llegados a este punto, y conocidos y repartidos los bienes, derechos y obligaciones del causante, sus herederos deberán acudir a la notaría de su elección para otorgar una escritura de aceptación de herencia.

En casos de herencia intestada (sin testamento) la aceptación de la herencia no podrá efectuarse hasta transcurridos 20 días desde la declaración de herederos.

Liquidación y pago de impuestos

Desde el fallecimiento del causante, sus herederos disponen de un plazo de 6 meses para liquidar y abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto varía mucho en función del régimen tributario de cada comunidad autónoma por lo que es recomendable consultar con un abogado experto en la materia para conocer de qué manera afecta este impuesto al caso concreto.

Asimismo, en caso de que la herencia contuviera algún bien inmueble, los herederos deberán hacer frente a otro impuesto: la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) que debe liquidarse y abonarse en el ayuntamiento del lugar donde se encuentre el inmueble a heredar.

Inscripción de bienes y cambios de titularidad

Finalmente, una vez aceptada la herencia y liquidados los impuestos, el último paso a seguir es la inscripción de los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad correspondiente, para lo que será imprescindible contar con la escritura pública de aceptación de la herencia.

También deberán cambiarse de titularidad otro tipo de bienes, como los vehículos o las cuentas corrientes de las que el causante hubiera sido titular. Para ello, deberemos acudir a los diferentes organismos y entidades (DGT,  entidades financieras…) para acreditar la aceptación de la herencia y solicitar el cambio de titularidad de los bienes.

 

Este artículo es una pequeña guía con voluntad divulgativa que pretende dar a conocer y hacer más comprensibles los trámites necesarios para la tramitación de una herencia. Aunque permite hacerse una idea de cómo se tramita una herencia, con él no se pretende ni se puede sustituir el consejo legal personalizado de un abogado o abogada. Para obtener más información o asesoramiento, en AT Advocats estamos a su disposición y puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del apartado de contacto de nuestra web.

 

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