El Consejo de Ministros español aprobó el 27 de enero de 2026 el inicio de la tramitación de una regularización extraordinaria de personas migrantes residentes en el Estado español. Esta medida, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia pública, podría beneficiar aproximadamente a 500.000 personas.
Última modificación: 29 enero 2026
A la espera de que se publique en el BOE el texto legal definitivo (*), se sabe que podrán beneficiarse de la regularización extraordinaria:
El periodo de residencia se podrá acreditar de manera laxa, mediante:
Podrán acogerse también a la medida los demandantes de protección internacional (asilo) que hubieran presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
Cabe destacar que la regularización no está vinculada a la existencia de una oferta o contrato de trabajo.
Aunque cumplan el requisito de requisito temporal de residencia en el Estado español, no podrán acogerse a esta regularización las personas que tengan antecedentes penales.
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La concesión de la regularización extraordinaria otorgará un permiso de residencia y trabajo con una duración de un año, tras el cual la persona deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por la vía ordinaria regulada en el Reglamento de Extranjería.
Además, desde la admisión a trámite de la solicitud de regularización extraordinaria se otorgará al solicitante un permiso de residencia y trabajo provisional hasta la resolución definitiva del trámite.
Los efectos de la regularización alcanzarán, también, a los hijos menores residentes en el Estado español.
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