Es una escena frecuente en tiendas, supermercados o centros comerciales: al salir del establecimiento, un vigilante de seguridad le pide enseñar el bolso o la mochila. Ante esta situación surgen dudas razonables: ¿Puede un vigilante de seguridad obligarme a enseñar el bolso? ¿tiene el vigilante autoridad para revisarlo?, ¿qué consecuencias tiene negarse? En este artículo le explicamos qué dice la ley, cuáles son sus derechos y hasta dónde puede llegar la actuación de la seguridad privada.
Última modificación: 16 diciembre 2025
En el Estado español el derecho a la intimidad personal está protegido por el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho ampara el contenido de sus efectos personales, como bolsos, mochilas o carteras.
Con carácter general, nadie puede obligarle a enseñar el bolso sin su consentimiento, salvo que exista una habilitación legal expresa. Los vigilantes de seguridad no son agentes de la autoridad, por lo que sus facultades están limitadas.
La actuación de estos profesionales se regula por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que establece claramente qué pueden y qué no pueden hacer.
La respuesta es clara: no sin su consentimiento.
Un vigilante de seguridad puede solicitarle que, de forma voluntaria, le muestre el contenido del bolso, pero no puede imponer el registro, ni física ni verbalmente. La decisión final corresponde siempre al propietario del bolso o mochila.
Un vigilante de seguridad no puede:
Un vigilante de seguridad sí puede:
Muchos establecimientos exhiben carteles indicando que “deberán mostrarse los bolsos a la salida”. Desde un punto de vista legal, estos carteles no crean ninguna obligación jurídica para el cliente.
El acceso a un establecimiento abierto al público no implica renunciar a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad. Por tanto, aunque exista un aviso visible, el vigilante no puede obligarle a enseñar el bolso.
Negarse a enseñar el bolso no es delito ni infracción administrativa. Es un derecho legítimo del cliente.
Ante la negativa, el vigilante puede:
Solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y siempre cumpliendo los requisitos legales, pueden realizar un registro de efectos personales.
Si no existen indicios objetivos de delito, la negativa del cliente es plenamente legal.
Desde un punto de vista práctico y jurídico, recomendamos:
Si se produce una retención injustificada, amenazas o coacciones, la actuación podría ser ilegal y generar responsabilidad para el vigilante o el establecimiento.
No. La revisión del bolso en un establecimiento abierto al público solo puede llevarse a cabo:
Conocer sus derechos le permite actuar con seguridad y tranquilidad ante cualquier situación conflictiva o de abuso. Si ha sufrido alguna situación injusta o quiere consultarnos sobre alguna otra cuestión, estamos a su disposición en el apartado de contacto de nuestra web.