En este artículo, desde AT Advocats aclaramos dudas y servimos de guía básica para quienes estén pensando o ya hayan decidido acudir a la separación o el divorcio.
Última modificación: 10 diciembre 2021
Aunque, por suerte, hoy en día la figura del divorcio ya está plenamente reconocida y regulada en el Estado español y la estigmatización de antaño ya ha desaparecido por completo, aún existen muchas dudas que asaltan a las personas que se plantean recurrir a él. Por ello, con este pequeño artículo, desde AT Advocats queremos ayudar a aclararlas.
En primer lugar, debemos dejar claro que, en ningún caso, la separación es un paso necesario previo a la tramitación del divorcio. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar los trámites del divorcio sin necesidad de haber pasado previamente por una separación, ni siquiera de hecho.
Dicho lo anterior, debemos decir que ambas figuras, la separación y el divorcio, tienen muchos más aspectos en común que diferencias. No obstante, se debe remarcar que las diferencias, aunque pocas, son de mucha relevancia.
Así, mientras el divorcio supone la disolución del matrimonio y, por tanto, de todas las relaciones jurídicas inherentes al mismo, la separación implica la interrupción de la convivencia de la pareja y, por tanto, la modificación de las relaciones jurídicas entre ambos cónyuges, sin que se lleve a cabo la disolución matrimonial. Igualmente, la separación es una figura de fácil reversión, pues las personas que se acogen a la misma continúan, en todo momento, siendo consideradas un matrimonio (no pudiendo casarse de nuevo con terceras personas ni entre sí) mientras que el divorcio es una figura irreversible, pues el matrimonio queda disuelto y, por tanto, para volver a la situación anterior la pareja debería celebrar un nuevo matrimonio.
Además, mientras que la separación se puede dar por la vía del hecho y, también, de manera formal: ante notario o en vía judicial, el divorcio requiere, de manera necesaria, de una serie de formalidades, tanto en vía notarial como en su trámite en sede judicial.
La sentencia de separación o divorcio, así como cualquier convenio regulador formalizado ante notario (el procedimiento ante notario está vetado a matrimonios con hijos menores) deberá contener y regular los siguientes aspectos:
En caso de divorcio deberá, también, decretarse de manera formal la disolución del matrimonio.
Vistas ya las consecuencias de la separación y del divorcio, y antes de empezar a hablar de los pasos y procedimientos a seguir para llevar a cabo tanto la separación como el divorcio, resulta necesario aclarar algunos conceptos importantes que han aparecido en este artículo:
El Plan de Parentalidad es el instrumento en el que se concreta de qué manera se ejercerán, por parte de cada uno de los progenitores, las respectivas obligaciones y compromisos adquiridos en relación a la patria potestad de los hijos comunes, su tutela y su educación.
La obligación de alimentos es la obligación que tienen los progenitores de cubrir económicamente las necesidades y gastos básicos y ordinarios de los hijos (alimentación, ropa, educación, vivienda…).
La Potestad Parental es el conjunto de derechos y obligaciones que la legislación otorga a los padres por el simple hecho de serlo. De forma aún más resumida, podemos decir que es la capacidad de los padres de decidir y responder por sus hijos.
La guarda y custodia es el hecho cuidar, asistir y convivir con los hijos de manera diaria.
El régimen de visitas es el mecanismo por el cual se establecen los medios y pautas de relación entre padres e hijos que, atendido el régimen de guarda y custodia establecido, no conviven de manera diaria y habitual.
La prestación compensatoria es un mecanismo legal previsto para reducir, en la medida de lo posible, un eventual desequilibrio económico ocasionado con motivo de la separación o el divorcio, entre el nivel de vida de la pareja durante el matrimonio i el nivel de vida de los miembros de la misma tras su separación o divorcio.
Se articula como la obligación de económica de uno de los cónyuges para con el que, con motivo de la separación, ve perjudicada su situación económica. Esta obligación puede satisfacerse mediante el pago o entrega de una cantidad fija de bienes o dinero o, bien mediante el establecimiento de una pensión por un periodo de tiempo determinado que, en ocasiones, puede llegar a ser vitalicia.
La compensación económica por razón del trabajo es una figura prevista exclusivamente para el régimen de separación de bienes (aplicado por defecto en Catalunya), que establece el derecho del cónyuge que ha trabajado sustancialmente más que el otro en beneficio del matrimonio a percibir una compensación económica por dicho trabajo y dedicación, cuando el obligado al pago de la prestación hubiera obtenido, por ello, un incremento patrimonial.
Igualmente, prevé el derecho a dicha compensación para el cónyuge que hubiera trabajado para el otro durante el matrimonio sin percibir por ello retribución alguna o cuando la percibida fuera insuficiente.
Tomada la decisión de poner fin al matrimonio o, cuando menos, de interrumpir la convivencia de la pareja, el procedimiento a seguir dependerá de una serie de condicionantes, como si existen, o no, hijos menores del matrimonio o si es posible, o no, llevar a cabo la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.
Cabe remarcar que, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en la actualidad no es necesario alegar causa alguna para ejercer el divorcio o la separación (como ejemplo aportamos un artículo de El País de 1980 donde se explica lo complicado que era entonces divorciarse). Es suficiente con que exista la voluntad de una de las partes y con que hayan transcurrido 3 meses de la celebración del matrimonio.
Con independencia de las circunstancias concretas y del procedimiento que deba seguirse, el paso inicial que debe dar una persona que pretenda separarse formalmente o divorciarse es el de contactar con un abogado especializado en la materia pues, para la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio es necesaria, en todo caso, la defensa de abogado. En función del procedimiento a seguir, además, también será necesaria la representación por medio de un procurador.
En esta modalidad, el abogado se encargará de recoger en un documento los pactos del convenio regulador que será presentado ante un notario del último domicilio del matrimonio, o del domicilio de actual de uno de los cónyuges.
No obstante, únicamente puede accederse a esta vía si se cumplen los siguientes requisitos:
En esta modalidad, que precisa de la representación de las partes por medio de procurador, el abogado redactará la demanda de divorcio haciendo constar en ella todos los aspectos relativos al convenio regulador (Pensión de alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar…) para, posteriormente, presentarla ante el juzgado correspondiente.
A esta vía pueden acceder todas las parejas casadas que pretendan separarse o divorciarse, siempre que hubieran transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio pero con independencia de la existencia de hijos en común o de la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes.
No obstante, los procedimientos judiciales de con mutuo acuerdo tienen claras ventajas con respecto a los procedimientos contenciosos, pues suponen un considerable ahorro de tiempo y, en consecuencia, conlleva una reducción importante de los costes.
Este pequeño artículo pretende aclarar ciertas dudas y servir de guía básica para quienes estén pensando o ya hayan decidido acudir a la separación o el divorcio. En modo alguno puede, ni pretende, sustituir al consejo profesional de un abogado. Si necesita ayuda o tiene alguna cuestión al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.