Prestar dinero a un familiar puede ser una opción para evitar que éste pague intereses al banco. Sin embargo, es necesario hacerlo de forma adecuada (legal) que ambos se cubran las espaldas: no es necesario pagar ningún impuesto, sólo notificarlo a Hacienda.
Última modificación: 22 abril 2022
Por desgracia, es una historia conocida durante los años de crisis: una persona pide una hipoteca para comprarse una vivienda, su situación económica cambia y tiene dificultades para pagar las cuotas, pudiendo, incluso, perder su casa. Hay ocasiones en las que esto se puede evitar si, en vez de pedirle el dinero al banco, que cobra unos intereses muy elevados por ello, se lo podemos pedir a un familiar.
Puede parecer extraño que algunos no contemplen esa posibilidad si alguien cercano está en posición de ayudar, pero a diferencia de las culturas asiáticas como la china, en España todavía existe mucho tabú a la hora de pedir prestado dinero a un familiar. Y en realidad, si se le va a devolver, no debería de haber mayor problema, incluso se le puede devolver con intereses.
Sin embargo, para el que tiene el dinero, prestarlo a un familiar o amigo, así, sin más, haciéndole una transferencia o entregándolo en efectivo no está exento de problemas. ¿Qué ocurre si no se lo devuelven? ¿Hacienda no está pendiente de este tipo de transacciones para reclamarnos algún impuesto? Si el dinero que ha prestado eran sus ahorros, obviamente podrá necesitarlos en cualquier momento. Además, aunque la persona a la que ha ayudado tenga la mejor voluntad del mundo de devolverle ese favor, no son pocos los casos en los que esa persona lamentablemente fallece y esa obligación deben asumirla sus herederos, que pueden no ser tan comprometidos.
Una mujer prestó dinero a su hermano porque a éste le faltaba una cantidad muy pequeña para abrir un restaurante y no quería que asumiera más riesgos de la cuenta endeudándose con el banco. Al fin y al cabo, emprender un negocio en España ya es una aventura complicada, ¿para qué hacerla más difícil pidiendo dinero a quien le va a cobrar intereses elevados? Hay quien incluso pide préstamos a entidades de crédito rápido, cuyos intereses son todavía más altos.
Lamentablemente este hombre falleció y la responsabilidad de devolver el préstamo pasó a manos de su mujer, quien no la quiso asumir: como heredera pasó a gestionar el negocio desentendiendose de la deuda que el fallecido tenía. Podía hacerlo porque fue un pacto de palabra: la mujer sólo podía acreditar una transferencia bancaria. Nada irrefutable: llevado a juicio, el juez podía concluir que le podía estar devolviendo a su hermano un préstamo que él le había podido hacer anteriormente. Perdió su dinero.
El caso que hemos expuesto en el ejemplo, como tantos otros, podría haberse evitado si estas dos personas hubieran ratificado su acuerdo más allá de lo verbal. Es verdad que entre hermanos o muy buenos amigos nos puede incomodar recurrir al acuerdo escrito, pero debemos tener siempre presente que las buenas relaciones se pueden torcer, y que no podemos asegurar que la implicación de terceros pueda precipitarlo. Si hubieran firmado un préstamo entre particulares, los herederos del fallecido tendrían que asumir esa deuda si aceptaban la herencia, con lo que tarde o temprano aquella mujer habría recuperado el dinero.
Un préstamo entre particulares es algo muy sencillo, ni siquiera hay que pasar necesariamente por un notario, aunque es recomendable para dar un plus de seguridad a la persona que presta el dinero: la intervención del notario ahorra ambigüedades, comprobaciones, etc., en caso de que haya discrepancias. No es necesario el cobro de intereses, o se pueden cobrar intereses muy bajos, y se puede estipular el plazo y forma de devolución que decidan las dos partes (mensualmente, en varias fechas concretas, todo de golpe, etc.)
Para hacerlo, hay que redactar un contrato haciendo constar los datos de las dos partes y las condiciones del préstamo: importe del préstamo, plazo y forma de devolución, tipo de interés si lo hay, cláusulas especiales, etc. Es preferible que la elaboración de este contrato la lleve a cabo un abogado para que no pase por alto ninguna cuestión que pueda ser de importancia y pueda asesorar a las dos partes. De la misma manera, si el documento lo ha redactado una de las partes, no está de más que la otra lo someta a comprobación de su propio abogado. Son precauciones que se toman una vez (y como mucho nos hará sentir incómodos una vez) y pueden ahorrar muchos problemas futuros.
Este contrato no requiere el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que es el que aplica a una operación entre particulares en la que se contempla la transmisión de un bien o derecho de uso (por ejemplo, una vivienda o un coche de segunda mano, un alquiler, etc.), porque en este caso se haría entre personas físicas, pero sí implica comunicarlo a Hacienda rellenando el modelo 600.
Existen casos en los que quien presta el dinero a un familiar no espera o no quiere que se lo devuelvan. Puede ser el caso, por ejemplo, de unos padres que dan dinero a un hijo para pagar la entrada de un piso. En este caso probablemente no se querrá formalizar este acto como un préstamo, pero entonces, si se quiere hacer de forma legal, sí será necesario pagar un impuesto a Hacienda (aunque la existencia o no de este impuesto así como su cuantía difiere según comunidades autónomas), el impuesto de sucesiones y donaciones.
Cuando este es el caso, deben evaluarse pros y contras de la fórmula elegida: prestar el dinero (y por lo tanto, establecer que tiene que ser devuelto), pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones y donaciones por no esperarlo de vuelta, o hacerlo sin conocimiento de la administración, que puede suponer riesgo de multas.
Aunque un préstamo entre particulares sea una buena forma de formalizar el préstamo de dinero entre familiares o amigos, recurrir a esta fórmula como sustituto de una transacción bancaria no suele ser recomendable en ningún caso. Es lo que suelen ofrecer los prestamistas particulares, es decir, personas que no conocemos, para prestar dinero a intereses muy elevados, incluidos intereses de demora, y con consecuencias de impago muy severas, fuera de los umbrales bancarios: de hecho, estas operaciones entre particulares no están avaladas por el Banco de España.
Las personas que necesitan dinero suelen recurrir a ellos a la desesperada, porque estos particulares no piden las condiciones de solvencia que exigen los bancos, pero a cambio quieren obtener una contraprestación por hacer ese préstamo superior de la que reciben los bancos. Siguen siendo contratos totalmente legales, por lo que es muy recomendable recurrir a los servicios de un abogado para evaluarlos antes de firmarlos. Una consulta de 60, 80 o 100 euros según los honorarios del abogado puede ahorrar mucho dinero y disgustos. No son pocos los casos en los que la persona que ha recibido el préstamo no puede pagar y se ve endeudada de por vida por recibir unos miles de euros.
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