Novedades en la regularización extraordinaria: Segundo borrador del Real Decreto

En febrero de 2026 el Ministerio de Inclusión ha dado a conocer un segundo borrador del Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería con la finalidad de implantar una regularización extraordinaria. Este nuevo texto introduce algunas novedades en la regularización extraordinaria respecto al primer proyecto. A continuación destacamos las principales modificaciones.

Novedades en la regularización extraordinaria Novetats en la regularització extraordinària

Arkaitz Terrón

Última modificación: 27 febrero 2026

Entre las principales novedades en la regularización extraordinaria, que se han podido conocer una vez finalizado el periodo de Audiencia e Información Pública,  destacan los cambios en la fecha de permanencia exigida y en la acreditación de antecedentes penales.

Cambio de la fecha de permanencia

El requisito de tiempo de presencia en España se desplaza. En el primer borrador se exigía que el extranjero se encontrara en España antes del 31 de diciembre de 2025. El segundo borrador modifica este límite al 1 de enero de 2026. Es decir, podrán acogerse a la regularización quienes acrediten haber estado en territorio español con anterioridad a esa fecha y que hayan permanecido de forma continuada durante al menos cinco meses en el momento de la solicitud . Esta continuidad puede probarse mediante certificados de empadronamiento o cualquier otro documento público o privado que demuestre la permanencia: envíos de dinero, cursos, visita médico, denuncias…..etc

Aportación del certificado de antecedentes penales

La reforma mantiene el requisito de carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años. La Administración recabará de oficio la información del Registro Central de Penados y de las bases de datos de la Unión Europea. No obstante, el nuevo borrador introduce dos supuestos en los que no será necesario presentar un certificado de penales de otros países:

Esta previsión permite reutilizar los certificados presentados en procedimientos como el arraigo sociolaboral siempre que se demuestre que no se ha salido del país. Además, evita la exigencia de aportar certificados de países en los que ya no se reside, simplificando la tramitación.

Restricción para solicitantes con expedientes de estancia o residencia en curso

Otra novedad importante es la incorporación de un veto. El segundo borrador dispone que el interesado no puede ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. La finalidad es evitar solicitudes paralelas y concentrar los esfuerzos en la regularización extraordinaria. Esto significa que una persona, por ejemplo, con un expediente de arraigo sociolaboral u otra autorización en trámite debería esperar a que se resuelva dicho procedimiento antes de presentar la solicitud de regularización. Es una medida de ordenación de los procedimientos, pero conviene valorarla caso por caso para no comprometer la expectativa de residencia existente.

Alcance y efectos de la autorización de residencia

La regularización dará lugar a una autorización temporal por circunstancias excepcionales. La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. Una vez admitida a trámite, el solicitante obtendrá una autorización provisional para residir y trabajar que tendrá una duración de un año. Esta autorización permitirá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier ocupación, sector y territorio, de modo que no estará limitada a una comunidad autónoma ni a una actividad concreta. Tras el año inicial, la autorización podrá renovarse o transformarse en una residencia y trabajo ordinaria.

Prohibición por antecedentes penales o policiales

El segundo borrador mantiene la exigencia de carecer de antecedentes penales. En el caso de antecedentes policiales la denegación de la solicitud solo procederá cuando la persona represente una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Los antecedentes policiales no constituyen un motivo automático de denegación, salvo que se constate que existe un peligro real para el interés público. De igual manera, el solicitante no debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en convenios con otros países del Espacio Schengen.

 

En conclusión, este segundo borrador concreta y matiza las novedades en la regularización extraordinaria, por lo que resultará fundamental analizar cada situación personal antes de iniciar la solicitud.

 


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