Contratar los servicios de un autónomo a menudo resulta mucho más rentable a las empresas que contratar el trabajo de un asalariado. Sin embargo, no pueden decidir contratar uno u otro a conveniencia. Existen unos supuestos que indican que un trabajador debería estar en plantilla y no facturando por sus servicios. Explicamos cuáles son y la vía para demostrarlos.
Última modificación: 11 junio 2024
Cuando oímos hablar de falsos autónomos, probablemente una de las imágenes que nos vendrá a la cabeza es la de los repartidores de plataformas tecnológicas. Y sí, es cierto que desde el momento en el que las mochilas térmicas de Glovo, Deliveroo, Just Eat, Uber Eats, etc., así como las furgonetas de Amazon pasaron a convertirse en figuras habituales del paisaje urbano, la precariedad laboral en forma de fraude por existencia de falso autónomo ha tomado forma de rider, o repartidor.
Sin embargo, se trata de una práctica de contratación que hace muchos años que existe (venía ya del boom de la construcción), especialmente desde el momento en el que se empezaron a ofrecer descuentos temporales a los trabajadores que ingresaran en el régimen especial de autónomos, y según la Inspección de Trabajo afecta a sectores muy diferenciados, como el de los servicios de telefonía (los operarios que nos vienen a instalar la fibra óptica, por ejemplo), la hostelería, la abogacía (especialmente en el caso de abogados que empiezan su carrera), los transportes (incluidos pilotos de avión, por ejemplo) o la industria cárnica, mediante la creación de cooperativas específicamente para labores de despiece con miles de autónomos asociados.
Contratar los servicios de un autónomo a menudo resulta mucho más rentable a las empresas que contratar el trabajo de un asalariado. Les ahorra pagar cotizaciones a la Seguridad Social, vacaciones, bajas laborales si las hubiera, despidos y mantenerles en nómina cuando el trabajo es menor del esperado. Además, si puede ejercer una posición de poder sobre el autónomo, podrá fijar incluso una jornada y el precio de la colaboración. Sin embargo, una empresa no puede contratar a un autónomo o un trabajador asalariado de forma indistinta, no lo puede elegir: existen una serie de condiciones que determinan si deben dar de alta a una persona en plantilla o si pueden contratar sus servicios como trabajadora por cuenta ajena.
Como acabamos de señalar, una empresa no puede decidir si contrata un autónomo o un asalariado para cualquier trabajo o prestación de servicios. Si requiere que una persona se amolde a alguna de las condiciones expuestas a continuación (son sólo algunas), probablemente tendrá que darla de alta en el régimen general, no podrá contratar sus servicios como autónoma.
Esto no suele ocurrir con los riders porque la mayor parte de sus tareas las llevan a cabo en la calle, y de hecho cada vez es menos habitual porque es uno de los indicios más claros de que un trabajador es falso autónomo. Sin embargo, ha llegado a ocurrir que empresas requieren que parte del trabajo que esperan del autónomo se lleve a cabo en sus instalaciones, sea apelando a la confidencialidad o a la disponibilidad de recursos. Ha pasado en el caso de corporaciones audiovisuales, por ejemplo, en las que se obligaba a periodistas y operadores de cámara dados de alta como autónomos incluso a fichar su entrada y su salida en el centro de trabajo.
En general, un afiliado al régimen especial de autónomos controla sus propios horarios, gestionando su tiempo a conveniencia. Evidentemente, lo más probable es que pase la mayor parte del día trabajando como pasa con un asalariado, pero nadie le puede exigir el cumplimiento de una jornada determinada para cobrar por sus servicios. En el caso de un falso autónomo suele ocurrir que tienen un horario concreto, sea de forma clara o tácita, como es el caso de algunas plataformas tecnológicas, en las que cuanto menor sea la disponibilidad horaria, menos servicios recibe el repartidor.
Si bien es cierto que cualquier autónomo que realmente lo sea podrá decir que a veces hay poco margen para negociar precios en un mercado de alta competencia, siempre tendrá más margen de maniobra que un falso autónomo. Suele poder ajustar un precio variando el servicio a prestar por uno más básico, o encontrar la manera de dedicar menos horas a una tarea que le ofrece menos margen de beneficio, o cambiar algún proveedor para igualar la oferta de la competencia, etc. No obstante, un falso autónomo a menudo debe ceñirse a un precio sin ningún margen de maniobra.
A menudo se dan casos en los que un trabajador que ha tenido que darse de alta como autónomo para prestar unos servicios concretos a una empresa está haciendo lo mismo que otros trabajadores que tienen nómina. Este agravio comparativo es crucial para denunciar la existencia de falsos autónomos.
Aunque las jornadas de trabajo pueden no dejar margen para otras actividades remuneradas tanto en el caso de los autónomos como en el de los asalariados que dedican muchas horas a su trabajo, en el caso de los autónomos, tener un solo cliente para poder subsistir, dedicándole al completo su tiempo, puede ser determinante a la hora de definir que es un falso autónomo.
Demostrar que un trabajador por cuenta propia es falso autónomo no es fácil. Pueden darse algunos de los supuestos citados anteriormente y que, aún así, la justicia considere que tiene suficiente autonomía, y por lo tanto, que no tiene por qué formar parte de la plantilla de la empresa. Existen algunas sentencias (que están recurridas a instancias más elevadas) que así lo establecen, abanderadas por empresas como Glovo. Además, muchas personas afectadas por estas malas prácticas laborales no las reconocen por la necesidad económica que tienen, que les empuja a aceptar las condiciones que sea para poder pagar sus facturas a fin de mes.
La jurisprudencia que existe hasta la fecha es una sentencia del Tribunal Supremo sobre la actividad de un rider de la empresa Glovo, en la que dictamina que ésta no actúa como intermediaria entre un comercio y un repartidor, caso en el que los riders sí se ajustaría a ley que fueran autónomos, sino que actúa como empresa de recadería y mensajería, «fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio», como los horarios y los precios por servicio, que los autónomos no tienen capacidad de negociar. Además, el tribunal también sostiene que es la empresa la «titular de los activos esenciales para la realización de la actividad», y que, al contrario de lo que ocurriría con los autónomos, los riders «no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador». En este enlace se puede consultar esta sentencia.
Para clarificar el marco regulatorio que debe aplicar en estos casos, el Gobierno aprobó en mayo de 2011 la llamada Ley Rider, un decreto que tiene por objetivo «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales». Las plataformas tecnológicas se han adaptado de forma diferente a esta nueva disposición en el Estatuto de los Trabajadores, que en algunos casos sigue siendo cuestionable, como por ejemplo, subcontratar el 100% de los repartidores a otras empresas que prestan servicios de mensajería o mantener el 80% de los repartidores como autónomos ideando fórmulas que aseguran que respetan la ley, pero que pueden entenderse como una forma de esquivarla, como una variación en la forma de aceptar los pedidos que podría reducir los indicios de laboralidad de su flota.
Una de las fórmulas que propone inspección de trabajo es la de autónomo económicamente dependiente, una figura también controvertida que no sustituye la de un trabajador asalariado, pero que legaliza que un trabajador por cuenta ajena pueda facturar el 75% de su facturación a una sola empresa, siempre manteniendo su autonomía, hecho que a menudo es discutible que sea realmente así cuando dependen en tal grado de un solo pagador.
Hay que tener en cuenta, además, que la Unión Europea está pendiente de emitir también una regulación en esta materia, que tiene que ser aprobada por el Parlamento y los países miembros, y que afectaría a más de cuatro millones de trabajadores.
Si un autónomo o un tercero entiende que una empresa está recurriendo a su fuerza de trabajo como falso autónomo, es recomendable que contacte con un asesor legal que valore su caso. Para ello necesitará recopilar todos los testigos y pruebas posibles, como horarios, comunicaciones (email, WhatsApp…), imágenes, etc., que puedan apuntar a que la empresa debería tenerlo contratado en vez de facturando por sus servicios. Se puede interponer una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, y además, si los datos recabados son suficientes, se puede interponer una demanda con garantías de poder llegar a un acuerdo de conciliación con la empresa para contratar a esa persona o, si eso no fuera posible, llevarla ante los tribunales.
La cárnica Terfrisa, por ejemplo, fue sancionada con 800.000 euros por Inspección de Trabajo por tener dos tercios de su plantilla como falsos autónomos, y Frigolouro se vio obligada a readmitir a trabajadores que había hecho dar de alta en el régimen de autónomos para seguir trabajando en la compañía, como se explica en este reportaje de radio.
En los casos en los que se termina reconociendo la relación laboral, se hace desde el principio, es decir, que la empresa tiene que abonar las cotizaciones desde el inicio, y si se produjo un despido, se puede reclamar la condición de improcedente con su correspondiente indemnización. En este caso el falso autónomo cuenta con el mismo tiempo que un asalariado para denunciar el despido, 20 días hábiles tras el aviso de despido.
Si necesitas asesoría en materia de existencia y denuncia de falsos autónomos, contacta con nuestro abogado laboralista.
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