Ser despedido es una situación complicada y genera muchas dudas: ¿Qué debo hacer si me despiden? ¿cómo impugno un despido? ¿puedo reclamar la indemnización? En el Estado español el despido de un trabajador sólo es procedente cuando se cumple alguna de las causas establecidas en el Estatuto de Los Trabajadores. Si has recibido una carta de despido y no estás conforme, existen pasos legales y plazos estrictos que debes respetar para defender tus derechos.
Última modificación: 5 noviembre 2025
Con esta guía queremos ayudarte si te han despedido y te surge la duda: ¿qué debo hacer si me despiden?
La empresa deberá entregarte una carta de despido por escrito, detallando:
También deberá hacerte entrega de liquidación y finiquito y, si corresponde, de la indemnización.
📌 Consejo clave: Salvo que hayas recibido el debido asesoramiento, no firmes ningún otro documento aparte de la carta de despido y la liquidación y finiquito. La firma de estos documentos únicamente acredita su notificación. No obstante, para mayor tranquilidad, puedes añadir un “no conforme” al lado de tu firma. Esto no impide cobrar lo que te corresponde, pero deja constancia de tu discrepancia.
Tu saldo y finiquito debe incluir:
📌 Consejo clave: El cálculo de tu indemnización varía en función del tipo de despido. Para saber qué cantidad te corresponde, puedes leer este artículo de nuestra web: Indemnización por despido: qué debes saber. Si el cálculo no es correcto, puedes reclamarlo. Cobrar el dinero de la indemnización que te ofrece la empresa no te impide reclamar lo que pudiera corresponder. En todo caso, te recomendamos que añadas un “no conforme” junto a tu firma en el documento.
En el caso de que no estés conforme con las causas del despido alegadas por la empresa, con el importe de tu liquidación o si la carta de despido no cumple con los requisitos formales exigidos por la legislación, el plazo que tienes para impugnar el despido en el Estado español es de:
🕒 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
Dentro de este plazo, deberás llevar a cabo las acciones que se detallan en los puntos siguientes (interposición de papeleta de conciliación y, si es necesario, interposición de demanda).
📌 Consejo clave: Este plazo es preclusivo: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.
Antes de ir a juicio deberás presentar, de manera obligatoria, una papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación: CMAC, o el servicio autonómico equivalente fuera de Catalunya. En la papeleta de conciliación se exponen los motivos por los cuales se considera que el despido no se ajusta a la legalidad.
La presentación de la papeleta suspende el cómputo del plazo para la presentación de la demanda por un periodo de 15 días. Si pasados los 15 días no se ha celebrado la conciliación, el plazo para la presentación de demanda se reanuda, contándose los días restantes.
| POSIBLE RESULTADO | CONSECUENCIA |
| Avenencia | La empresa y el trabajador llegan a un acuerdo (Se retira la demanda en caso de haberla presentado). |
| Sin acuerdo | Deberás presentar demanda ante el Juzgado o continuar el procedimiento judicial si ya se había presentado la demanda. |
| La empresa no comparece | Se deja constancia y puedes continuar por vía judicial |
📌 Consejo clave: Para evitar sorpresas con los plazos y, a su vez, tener una mayor capacidad de negociación en el acto de conciliación, desde AT Advocats aconsejamos interponer la papeleta de conciliación y la demanda de manera consecutiva, sin esperar a la celebración del acto de conciliación o al cumplimiento de los plazos.
Si no se alcanza un acuerdo en el acto de conciliación (y en caso de que no se haya presentado con anterioridad) habrá que interponer la correspondiente demanda. En esta demanda se realizaran cuantas alegaciones se considere necesarias para poner de manifiesto la irregularidad del despido: Ya sea porque se trata de un despido improcedente o de un despido nulo. Con independencia del tiempo que pueda alargarse el procedimiento judicial, que, por desgracia, suele ser mas de lo deseado, finalmente el Juez podrá tomar alguna de las siguientes decisiones en relación al despido:
| TIPO DE DESPIDO | CONSECUENCIAS |
| Improcedente | La empresa podrá readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente |
| Nulo | La empresa deberá readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación |
| Procedente | No se abonará indemnización (Despido disciplinario) / Se abonará la indemnización correspondiente (Despido Objetivo) |
Con independencia de lo que pueda ocurrir con la reclamación del despido, el trabajador deberá proceder a solicitar la prestación por desempleo que le pudiera corresponder y a inscribirse como demandante de empleo.
🕒 El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles.
Dentro de ese plazo deberás acudir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y del Servei d’Ocupació de Catalunya SOC (U organismo equivalente en otras CCAA) para llevar a cabo los trámites correspondientes.
Esta guía pretende facilitar la información básica necesaria para conocer los pasos a dar cuando se produce el despido. No obstante, desde AT Advocats recomendamos solicitar el asesoramiento profesional de un abogado especializado en la materia. Si necesitas ayuda o tienes alguna cuestión, no dudes a ponerte en contacto con nosotros a través del apartado de contacto de nuestra web.